Respuestas a preguntas frecuentes sobre actualización del Plan Nacional de Brucelosis
Se establecen nuevos plazos para el cumplimiento de la DOES de manera estratificada e incorpora la posibilidad de realizar una de Muestreo.
Apartir del pasado 19 de febrero, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), a través de su Resolución 77/2021 modificó algunos artículos de su Resolución 67/2019, informó la oficina de prensa.
Esta readecuación ofrece alternativas para cumplir con la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES) en los rodeos reproductivos, para alcanzar el principal objetivo de la estrategia: identificar los establecimientos infectados para su posterior saneamiento.
A continuación, el Senasa brinda respuestas a consultas frecuentes para productores, veterinarios/as y responsables de establecimientos bovinos y bubalinos.
¿Cuándo entró en vigencia la Resolución 67/19?
La Resolución Senasa N°67/19 entró en vigencia el 3 de abril de 2019.
¿Qué norma la Resolución Senasa N°67/19?
La Resolución Senasa N°67/19 establece las estrategias y obligaciones para llevar adelante el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.
¿Cuáles son los objetivos del Plan?
El objetivo general es disminuir el impacto negativo que produce la brucelosis bovina en la producción, el comercio y la salud pública.
El propósito de esta etapa del Plan es la detección de rodeos positivos y la eliminación de los animales afectados en el marco de un proceso de saneamiento. De este modo, se pretende lograr un descenso en la prevalencia de la enfermedad.
¿Cómo se identifican los establecimientos o rodeos positivos?
Para la detección de rodeos positivos, se cuenta con distintas herramientas de vigilancia que se basan en el diagnóstico serológico de las categorías de bovinos y bubalinos susceptibles a la enfermedad. Los animales positivos pueden ser detectados a través de la vigilancia oficial que el Senasa realiza en remates feria y frigoríficos o a través de la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES), tarea de implementación obligatoria para todos los productores de establecimientos donde se realiza reproducción.
¿Qué es la DOES?
La Determinación Obligatoria de Estatus Sanitario respecto a brucelosis es un diagnóstico serológico de los animales para evaluar la situación sanitaria de todas las unidades productivas, con el fin de detectar cuáles son los establecimientos positivos.
¿Mediante qué modalidades se puede realizar la DOES?
A partir del 19 de febrero de 2021, se puso en vigencia la actualización de la Resolución 67/19, que incorporar modificaciones a esta norma, aprobadas mediante la Resolución N°77/21. Desde entonces la “Determinación Obligatoria de Estatus Sanitario” se puede realizar como DOES Total o DOES Muestreo, analizando la totalidad de los animales susceptibles o bien realizando un muestreo representativo de las vacas de cada rodeo, respectivamente.
¿En qué consiste la DOES Total?
Para implementar la DOES Total, se debe muestrear la totalidad de los animales susceptibles (vacas y vaquillonas mayores de 18 meses, toros y toritos destinados a reproducción) de cada unidad productiva presente en el establecimiento.
¿Qué tipo de establecimiento debe realizar la DOES Total?
La DOES Total deben realizarla obligatoriamente tambos y cabañas y, de forma optativa, los rodeos de cría y ciclo completo que quieran acceder al estatus de LIBRE.
¿Qué beneficios obtiene el productor que realiza la DOES Total?
Además de conocer e identificar la situación sanitaria del rodeo, realizando la DOES Total, si todos los diagnósticos resultan negativos, se accede a la condición de establecimiento LIBRE y se lo exime de realizar el control de movimientos cuando se envían animales a reproducción.
¿Cuál es la fecha límite para realizarla?
La fecha límite para realizar y presentar los protocolos diagnósticos de la DOES Total es el 31 de julio del 2021 para los tambos y cabañas. Aquellos rodeos con actividades productivas distintas a estos y que están obligados a realizar DOES, pueden hacerlo a través de la DOES Total hasta el 31 de julio de 2021 si están conformados por más de 300 vacas, o hasta el 30 de noviembre de 2021 si tienen 300 o menos vacas.
¿En qué consiste la DOES Muestreo?
Aquellos que optan por realizar la DOES Muestreo, deben obtener muestras serológicas de un porcentaje representativo de la categoría “vaca” y de la totalidad de los toros de cada rodeo, en base a la tabla recientemente incorporada como [Anexo XI de la Resolución 67/19(]https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo_6256315_1.pdf).
¿Qué tipo de establecimientos pueden realizar la DOES Muestreo?
Los rodeos de cría o ciclo completo que no optaron por la DOES Total, pueden aplicar la DOES Muestreo para determinar su situación sanitaria respecto a la enfermedad.
¿Qué beneficios trae realizar la DOES Muestreo?
El beneficio es económico, pues consiste en procesar muestras de solo una parte del rodeo. Este beneficio se incrementa cuanto más grande sea el rodeo a diagnosticar. A través de la DOES Muestreo, los establecimientos obligados a realizar DOES, distintos a tambos y cabañas, cumplen con una de las obligaciones establecidas por la norma: conocer la condición sanitaria de cada rodeo.
¿Qué condición sanitaria obtiene un establecimiento que realizó DOES Muestreo?
Cuando todos los diagnósticos resultan negativos, se clasifica al rodeo como NEGATIVO, y se da por cumplimentada la obligación de DOES. Sin embargo esta clasificación NO exime de realizar el control de movimientos cada vez que se envían animales de categorías susceptibles a establecimientos donde se realiza reproducción.
¿Cuál es la fecha límite para realizar la DOES Muestreo?
Para los establecimientos de más de 300 vacas, la fecha límite para realizar y presentar los protocolos diagnósticos es el 31 de julio del 2021. Para los establecimientos de 300 vacas o menos, la fecha límite para realizar y presentar los protocolos diagnósticos es el 30 de noviembre del 2021
¿Qué ocurre si pasadas las fechas límite no se realizan los diagnósticos para cumplir con la DOES?
Si pasada la fecha de presentación no se cumpliese en presentar los diagnósticos correspondientes, el Senasa podrá aplicar restricciones sanitarias a los establecimientos, así como también labrar las correspondientes actas de infracción por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la norma vigente.
¿Qué ocurre con el mercado de carne a China en relación con la DOES y brucelosis?
Aquellos establecimientos que no hayan presentado las DOES en las fechas indicadas para su cumplimiento, no podrán continuar como proveedores de hacienda para el mercado de exportación de carne a China, como tampoco aquellos rodeos en los que se hayan presentado casos de la enfermedad en los últimos 12 (doce) meses.
¿Quién debe realizar las acciones de recolección de muestras?
El veterinario acreditado que convoque cada productor será el responsable de realizar el muestreo serológico. El mismo veterinario es quien, luego de completar el protocolo de remisión, deberá enviar las muestras al Laboratorio de la Red con el correspondiente protocolo de remisión para su posterior procesamiento y análisis.
¿Cómo se notifica el Senasa de los resultados que se obtienen en los laboratorios?
El laboratorio informa los resultados con un protocolo diagnóstico al productor y al veterinario acreditado que envió las muestras, pero también registrará esa información en el sistema SIGLAB, puesto a disposición por el Senasa para ese fin. Este registro no exime a los productores y/o veterinarios de presentar los protocolos de diagnóstico al Senasa.
¿Cómo se presentan estos resultados al Senasa?
Los protocolos diagnósticos emitidos por los laboratorios de Red deben ser presentados en la oficina local del Senasa, o por autogestión.
Para otras dudas respecto a los resultados diagnósticos negativos de la DOES o positivos en las DOES o cualquier otro muestreo, los controles de movimientos, la vigilancia epidemiológica y algunas otras generalidades en relación al manejo de los rodeos, se puede consultar el documento completo de Preguntas frecuentes acerca de la Resolución Senasa N° 67/19, presente en el apartado web del Programa Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina del Senasa.
Por otra inquietud respecto al Plan, puede comunicarse con la Mesa de ayuda del plan de brucelosis bovina al teléfono (011) 4121 5410 o al correo electrónico: brucelosisbovina@senasa.gob.ar.